COSTA RICA. Sala Constitucional -Comunicado- Empleador debe proteger derecho a la libertad de culto de trabajador, otorgándole permiso para que concurra como testigo ante Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Católica, en proceso de nulidad matrimonial.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

libertad religiosa, libertad de culto, legislación laboral, derecho canónico

Resumen

COSTA RICA. Sala Constitucional -Sentencia- Se debe proteger derecho a la libertad de culto en proceso de nulidad matrimonial, ya que se debe otorgar permiso a trabajador para que concurra como testigo ante Tribunal Eclesiástico de la Iglesia Católica. Según el empleador la normativa solo autorizaría a dar permiso en caso de procesos jurisdiccionales o administrativos, pero no cuando se trata de ese tipo de trámite eclesiástico. Sin embargo, tras analizar el caso, los magistrados determinaron que se afectaba la Libertad Religiosa, la que incluye la posibilidad de que las negativas laborales no afecten tales procesos de justicia propios de su fe.

Fuente: https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr/; y www.laicismo.org

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Publicado

2025-03-17

Número

Sección

COSTA RICA