VENEZUELA. Asamblea Nacional - Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro. Las organizaciones constituidas de forma previa a esta ley deben presentar la información requerida en febrero de 2025.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

organización sin fines de lucro, derecho de asociación, democracia, estado de derecho

Resumen

VENEZUELA. Asamblea Nacional. Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro.En relación a la fecha de entrada en vigencia de la ley, existen disposiciones transitorias que la aplazan hasta febrero de 2025.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro ya constituidas y con personalidad jurídica, deberán presentar ante la Oficina de Registro Público correspondiente a su domicilio, la información actualizada sobre los actos previstos en el artículo 26 de esta Ley (...). 

SEGUNDA. Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro ya constituidas y con personalidad jurídica, cuyos estatutos sociales no se ajusten a lo previsto en esta Ley, deberán reformarlos, a los fines de adaptarlos a los requisitos y disposiciones de esta Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su entrada en vigencia. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la nulidad del registro de la organización."

Fuente: www.accesoalajusticia.org

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Publicado

2025-03-17

Número

Sección

VENEZUELA