NICARAGUA. Ministerio del Interior -Norma Ministerial- Sobre fiscalización de las Organizaciones Sin Fines de Lucro, y prevención del financiamiento del terrorismo. Incluye dentro de las OSFL a las organizaciones que tienen fines caritativos, educativos, y religiosos (entre otros).

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

organización sin fines de lucro, fundación, control administrativo, relación iglesia estado

Resumen

NICARAGUA. Ministerio del Interior -Normas Ministeriales- Sobre la fiscalización de las Organizaciones Sin Fines de Lucro, y la prevención del financiamiento del terrorismo. Incluye dentro de las OSFL a las que tienen fines caritativos, educativos, y religiosos (entre otros fines). 

Define de la siguiente forma a los Organismos Sin Fines de Lucro (OSFL): Personas jurídicas o estructuras legales u organizaciones que principalmente se desempeñan en la recolección o ejercicio de fondos para fines caritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para llevar a cabo otro tipo de “buenas obras”.

Se publica además el texto consolidado de la Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro, (Ley 1115 de 2024)

Fuente: https://www.asamblea.gob.ni/

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Publicado

2025-03-17

Número

Sección

NICARAGUA