CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Reconoce autonomía constitucional a establecimientos educacionales. Señala que colegio católico privado actuó dentro de sus atribuciones, al sancionar a estudiantes que cometieron conductas gravísimas. El fallo protege la libertad de enseñanza.

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

libertad de enseñanza, establecimiento educacional, educación religiosa, educación escolar

Resumen

CHILE. Corte Suprema -Sentencia- Reconoce autonomía constitucional a establecimientos educacionales. Señala que colegio católico privado actuó dentro de sus atribuciones al disponer condicionalidad de matrícula de estudiantes sancionados por una conducta gravísima. Se descarta la ilegalidad o arbitrariedad en la decisión del colegio que aplicó la sanción considerada en su reglamento interno amparada en la libertad de enseñanza, sin que se hubiere acreditado una actuación caprichosa o arbitraria, teniendo para ello presente la autonomía constitucional de los cuerpos intermedios y, especialmente, de las instituciones de educación particulares.

La sentencia señala que: "... “En lo que atañe a la libertad de enseñanza ha de resaltarse que, si bien no se agota en abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, se identifica con estas tres acciones esenciales, de la siguiente manera; en primer lugar “el derecho de abrir, crear o formar establecimientos educacionales de cualquier nivel, de acuerdo con el ideario del proyecto educativo de los fundadores respectivos. En seguida, queda asegurado el derecho de organizarlos o determinar los fundadores o quienes les sigan, las características del establecimiento en nexo con sus finalidades u objetivos y método para lograrlos; rasgos típicos de la docencia y de los profesionales que la lleven a cabo; régimen de dirección, administración y responsabilidad, reglas pertinentes al orden y disciplina en la convivencia interna, sistema financiero o vínculo con otras instituciones. Por último, la libertad de enseñanza incluye la facultad de mantener, esto es conservar o sostener el establecimiento en el tiempo, modificando su organización o, en última instancia, cerrarlo o transferirlo a terceros” (Sentencia Tribunal Constitucional, de 14 de junio de 2004, Rol N°410). 

Fuente: www.pjud.cl

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Publicado

2025-03-17

Número

Sección

CHILE - JURISPRUDENCIA