ARGENTINA. Ministerio de Educación -Reglamento Escolar de Buenos Aires- Prohíbe a docentes expresar, durante el desarrollo de las clases, opiniones o adoptar conductas de manera intencionada que pudieran influir a menores en asuntos religiosos, de sexualidad, políticos, u otros de similar

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

libertad de expresión, libertad de enseñanza, derecho a la educación, libertad de conciencia, libertad religiosa

Resumen

ARGENTINA. Ministerio de Educación -Reglamento Escolar de la ciudad de Buenos Aires- Prohíbe a docentes expresar, durante el desarrollo de las clases, opiniones o adoptar conductas de manera intencionada, que pudieran influir, confundir y/o afectar a los menores en temas relacionados con religión, sexualidad, género, etnia, política partidaria u otros de similar relevancia. 

Posteriormente, el artículo 75 fue modificado, señalando actualmente que se prohíbe a los docentes: "Imponer opiniones personales en temas de religión, sexualidad, género, etnia, política partidaria u otros de similar índole. La enseñanza debe desarrollarse con apego a los lineamientos curriculares y la normativa vigente, garantizando un ámbito de aprendizaje basado en el respeto a la libertad de conciencia de los estudiantes, la promoción del debate plural y la formación en valores democráticos."

Fuente: www.buenosaires.gob.ar; y www.laicismo.org

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Publicado

2025-03-17

Número

Sección

ARGENTINA