CHILE. Presidente dela República -Ministerio de la Mujer y Equidad de Género -Ley N°21.675- Se publica Ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de mujeres en razón de su género (en el artículo 12 hace referencia a la educación no sexista)

Autores/as

  • Equipo Editorial- Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe

Palabras clave:

identidad de género, ideología de género, libertad de enseñanza, establecimientos educacionales

Resumen

CHILE. Presidente dela República - Ministerio de la Mujer y Equidad de Género -Ley N°21.675- Se publica Ley que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de mujeres en razón de su género. El artículo 12 hace referencia a las obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la educación. Explica que el Ministerio de Educación promoverá los principios de igualdad de género y no discriminación, así como la prevención de la violencia de género, y señala que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género.

Fuente: www.diariooficial.interior.gob.cl

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Publicado

2024-06-19

Número

Sección

CHILE - NORMAS JURÍDICAS