Improcedencia de la acción directa del tercero perjudicado en contra del asegurador de responsabilidad civil, bajo el nuevo régimen legal chileno del contrato de seguro
Palabras clave:
Seguro de responsabilidad civil, benefi ciario, tercero perjudicado, acción di- recta.Resumen
La modifi cación que la ley 20.667 introdujo al título VIII libro II del Código
de Comercio chileno contempló una regulación del seguro de responsabilidad civil. Sobre la
base de lo dispuesto en los artículos 570 y 513 letra c), que defi nen seguro de responsabilidad
civil y la fi gura del benefi ciario, alguna doctrina reciente ha sostenido que se encuentra con-
sagrada de modo implícita la acción directa en contra del asegurador de responsabilidad civil
en nuestro sistema jurídico. A nuestro juicio, la acción directa no procede en el estado actual
de nuestro ordenamiento jurídico.
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