Amicus Curiae presentada por la Clínica DDHH Universidad Santa Clara
DOI:
https://doi.org/10.7764/RLDR.NE01.017Palabras clave:
Amicus Curiae, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Pavez Pavez vs. ChileResumen
El presente caso se centra en la discriminación por orientación sexual de una maestra de religión en una escuela pública en Chile. Al otorgar poder absoluto a las autoridades religiosas para evaluar la idoneidad que tiene una empleada pública para cumplir con sus responsabilidades como maestra, el Estado no protegió a la Sra. Pavez ni respetó sus derechos a no ser discriminada por su orientación sexual, a su vida privada, y a su trabajo.
En este escrito nos enfocamos únicamente en las violaciones por parte del Estado de los derechos a la igual protección ante la ley, a la vida privada, y al trabajo, pero apoyamos todas los alegatos presentados por la Comisión y la presunta víctima en este caso, a saber, que el Estado es responsable de la violación del los artículos 8, 11, 23.1.c, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
Apoyamos, además, lo señalado por la Comisión Interamericana en su informe de fondo del presente caso, en el cual concluyó que la discriminación sufrida por la señora Pavez resulta atribuible al Estado chileno, en tanto se trató de una diferencia de trato injustificada no solo en el ejercicio de una función pública, como es la educativa, sino en su condición de trabajadora mediante una relación laboral directa con el Estado, la cual, además, tuvo lugar como consecuencia de una regulación que otorgaba facultades absolutas en la materia a las autoridades religiosas sin salvaguarda alguna para evitar violaciones a derechos fundamentales, incluido el principio de igualdad y no discriminación4.
Finalmente, solicitamos respetuosamente a la Corte que ordene medidas de reparación diseñadas para brindar garantías de no repetición, y que exija al Estado de Chile que implemente protecciones para prevenir la discriminación basada en la orientación sexual y adopte pautas claras sobre la obligación de respetar la vida privada de empleados públicos, particularmente con relación a su orientación sexual.
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