Las organizaciones de usuarios y la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas

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Rafael Del Valle Vergara

Resumen


De acuerdo con el artículo 114 del Código de Aguas, deberán inscribirse en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces:



 

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Detalles del artículo

Sección
Doctrina: Estudios e Investigaciones
Biografía del autor/a

Rafael Del Valle Vergara

Abogado